jueves, 21 de septiembre de 2017

Inventario

Inventario Según la Real Lengua Española"es el asiento de los bienes y demás cosas pertenecientes a una persona o comunidad, hecho con orden y distinción. Papel o instrumento en que están escritas dichas cosas".

La finalidad del inventario general es identificar un objeto cualquiera del museo a conocer los fondos del establecimiento con independencia de su significación científica o artística dentro de las colecciones". El inventario permite la localización, control e información sobre el patrimonio, además de una ordenación previa estableciendo clasificaciones de los bienes objeto de estudio facilitando, a su vez, la realización de cuantos catálogos y demás registros sobre patrimonio sean necesarios para su conocimiento y plena protección y difusión. Es una herramienta que permite desarrollar estrategias de gestión para actuar en torno al patrimonio cultural.



Bienes Muebles

Se determinan como bienes muebles a aquellos bienes susceptibles de apropiación que no sean considerados inmuebles, y en ordinario todos los que se logren transportar de un sitio a otro sin deterioro de la cosa inmueble a que estén unidos.

Los bienes de esta plataforma de información alcanzan tener la declaración de Bien de Interés Cultural o haber sido contenidos en el Inventario General de Bienes Muebles.



Bienes Inmuebles

Se consideran bienes inmuebles los elementos consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser apartados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original 

Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Cultural pueden ser declarados:
  • Monumentos 
  • Jardín histórico 
  • Conjunto histórico 
  • Sitio histórico 
  • Zona arqueológica

Pre-Inventario
El pre-inventario decide la inclusión o exclusión y es necesario replantearlo para que incorpore un mayor nivel de información, útil a los especialistas y responsables de la gestión del patrimonio cultural. Así, se desarrolla una ficha de registro de pre-inventario que amplía la información contando, de este modo, con más elementos para efectuar la evaluación que decida la inclusión o no del caso en la etapa de inventario. 

Esta ficha requiere de un procedimiento de campo y de gabinete, y además implica una observación más detallada del bien cultural a relevar. Ésta incorpora información sobre el territorio, el área, el sitio mediato y el edificio, permitiendo guardar dicha información en el caso de que no se justifique la realización del inventario; de esta forma se mantiene un registro de mayor calidad para intervenciones y otras acciones. 

El registro comprende el nivel de prei-nventario con algunos elementos del nivel inventario, sin la complejidad y costo de este último. El procedimiento se compone de las siguientes etapas:
  1. recopilación de información (bibliográfica, informantes calificados y trabajo de campo) 
  2. ingreso de datos, análisis de la información, 
  3. extracción de la información para la acción

Inventario Sobre un Monumento Histórico.


La labor de inventario del patrimonio cultural, dirigida al conocimiento de todos aquellos bienes legados por nuestros antepasados está antecedida por una serie de interrogantes que en cierta medida, lo que pretenden es definir el inicio de un proceso de esta índole. En tal sentido, el qué inventariar estará sujeto a todo aquello que por referencia oral u escrita presente una característica o importancia particular para la comunidad en la cual se encuentra.

La información que del inventario se obtenga será para el conocimiento de la colectividad sobre lo que se tiene, y permitirá la realización de los estudios pertinentes que para la conservación de estos bienes es necesaria. En este sentido, es necesario recordar algunas ideas sobre lo que son los bienes culturales y sus distintas formas de adscripción o propiedad.

Acuerdo de la UNESCO


La Convención esta enfocada en salvaguardar aquellos bienes de patrimonio cultural o natural que presentan un interés excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio mundial de la humanidad entera.

El Valor Universal Excepcional del “bien o sitio” significa que este tiene una importancia cultural y/o natural tan extraordinaria que trasciende las fronteras nacionales y cobra importancia para las generaciones presentes y venideras de toda la humanidad. Por lo tanto, la Convención reconoce que la protección permanente de este “sitio” es de capital importancia para el conjunto de la comunidad internacional.

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